(P.
del S. 1857)
LEY NUM. 201
16 DE DICIEMBRE DE 2010
Para declarar la política pública del Gobierno
de Puerto Rico en torno a la adopción del concepto de Calles Completas o “Complete
Streets” como parte de la planificación, el diseño, la nueva construcción,
reconstrucción, remodelación y mantenimiento de las vías públicas de Puerto
Rico; ordenar a los municipios a incorporar esta política pública en su
funcionamiento, y para otros fines.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La movilidad dentro
de nuestras comunidades es un asunto de vital importancia para nuestro
porvenir, pues impacta la calidad del diario vivir de los ciudadanos. En particular, las calles de nuestros
pueblos y ciudades son parte esencial de la vida en comunidad y, como tal,
deben servir a todos por igual: a jóvenes y viejos, al conductor o al ciclista
y al peatón que camina por sí solo, con un andador, o que se mueve en silla de
ruedas.
En el caso de
Puerto Rico, por muchos años el desarrollo urbano se alejó de los modelos
tradicionales de urbanismo, comunidad y movilidad, creando una gran dependencia
del automóvil. Lamentablemente,
la mayoría de las calles están diseñadas única y exclusivamente para los
automóviles, los cuales propician el pesado tráfico y los tapones, trastocando
la vida en comunidad. Ejemplos
de éstos son la falta de acceso peatonal en muchos lugares, el deterioro de las
aceras de nuestros pueblos y la utilización e invasión del auto en las aceras y
áreas peatonales.
Es preciso
rescatar nuestras aceras y calles para que, tanto el peatón como todas las
demás modalidades de movilidad (autos, bicicletas, sillas de ruedas y
motocicletas), puedan coexistir de una manera segura que promueva un entorno
amigable y seguro para todos. Es un asunto de salud pública y bienestar social
que incluso abre nuevas puertas al desarrollo económico de las comunidades.
En Puerto Rico hay
una incidencia extremadamente alta de condiciones de salud que en parte están
relacionadas a la falta de actividad física. Según estadísticas recientes del
Departamento de Salud, en la Isla existen índices altos de obesidad,
enfermedades cardíacas y diabetes. Para el año 2002 la tasa de obesidad fue de
22% de la población. En el año 2005 un 31.9% de la población fue diagnosticada
con colesterol alto, y para el año 2003 hubo 4,912 muertes por enfermedades del
corazón. En el año 2003 un 27.3% de la población fue diagnosticada con
hipertensión y a su vez hubo 1,257 muertes por enfermedades relacionadas a la
hipertensión. En el año 2004 un 10.6% de la población fue diagnosticada con
diabetes para un total de 411,124 personas. En el año 2003 hubo 2,555 muertes
por esta condición.
Ante esta realidad,
el Estado debe promover la actividad física en todas sus gestiones, incluyendo
en el diseño y construcción de las vías públicas. Una comunidad “caminable”
evita el aislamiento y promueve la actividad física en la comunidad,
especialmente entre nuestros adultos de edad mayor. Ante la dificultad de
movilidad en la comunidad, muchas
personas de edad avanzada optan por permanecer en sus hogares
sucumbiendo a la inactividad, lo cual impacta tanto su salud emocional como
física. El caminar es vital para
mantener una buena salud y esencial para la movilidad de las personas,
especialmente en la medida que se envejece.
Además de promover
la salud, una comunidad “caminable” es crucial para fomentar el ambiente
comunitario, social y cultural que tanto se ha perdido, que a su vez impulsa el
comercio local en el área. Según se han ido deteriorando los cascos urbanos y
sus respectivas vías peatonales, asimismo ha sufrido la economía y la calidad
de vida de los ciudadanos en distintos pueblos de la Isla. El desarrollo de
opciones de “caminabilidad” en las comunidades no puede estar limitado a
nuestros cascos urbanos, sino que es importante que se expanda a otros ámbitos
y comunidades donde reside la mayor parte de nuestra población.
En el aspecto
económico, una comunidad habitable reduce la dependencia del automóvil,
reduciendo la contaminación, así como el gasto de gasolina. Además del ahorro
individual, la experiencia en otras jurisdicciones donde se han establecido
proyectos de comunidades habitables ha sido el incremento en la actividad
comercial, lo cual promueve los establecimientos para brindar bienes y
servicios, beneficiando a pequeños comerciantes y consumidores y fortaleciendo
las economías a nivel local.
De acuerdo a la Encuesta de la
Comunidad 2006 – 2008, del Buró del Censo de los Estados Unidos, el 87% de los
trabajadores puertorriqueños acuden a sus centros de trabajo utilizando su
vehículo de motor privado, esto significa que 885,120 viajan solos en sus
vehículos. Un ínfimo número de conductores comparte la transportación con
algunos compañeros de trabajo o utiliza otro medio. A penas, 38,824
trabajadores utilizan los sistemas de transportación masiva, lo que representa
un 3.8% del total de trabajadores.
Un estudio realizado por la
Universidad de Puerto Rico, titulado “El Tapón de la Mañana”, señala que una de
cada ocho personas tarda más de una hora en llegar a su trabajo. Ese mismo
estudio reflejó que si utilizamos la misma metodología con el salario mínimo a
este momento podemos concluir que, tan solo en el tiempo invertido por el
trabajador para llegar a su centro de trabajo cada mañana, tiene un costo de
$3.2 millones, lo que al año sería alrededor de $845 millones.
A esta cantidad, habría que añadirle los costos
de operación del vehículo, tales como depreciación, mantenimiento y
combustible, entre otros. También habría que añadirle el costo social de una
mayor contaminación ambiental y las angustias mentales que pasan los ciudadanos
en las horas de congestión vehicular.
A través de los Estados Unidos existe un
movimiento para “completar las calles”. Estados, ciudades y pueblos están
trabajando con sus planificadores e ingenieros para construir vías de
transporte seguras, que propicien la actividad humana y faciliten el acceso a
todos por igual. Gobiernos Estatales y Municipales han establecido política
pública sobre el concepto de calles completas o “complete streets” para crear
comunidades habitables y amigables para caminar. Esto tiene efectos directos en
la salud, el bienestar general, el ámbito social y en la economía.
En el caso de Puerto Rico, el instituir en la
política pública y en la práctica el desarrollo de calles completas en nuestras
comunidades dará paso a que los planificadores e ingenieros que diseñan y
operan el sistema vial tengan a todos sus usuarios en mente, incluyendo a los
ciclistas, los vehículos de transporte colectivo y sus pasajeros y los peatones
de todas las edades y condiciones.
La Asamblea Legislativa de Puerto Rico, en
atención a la necesidad de encaminarnos hacia promover y crear comunidades
habitables para el bienestar de nuestra población, estima meritorio establecer
esta política pública.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo
1. – Título de Ley
Esta Ley podrá citarse
como “Ley para Declarar la Política Pública sobre la Adopción del Concepto de Calles Completas
o “Complete Streets”.
Artículo
2. – Definiciones
Para los fines de esta
Ley, los siguientes términos o frases tendrán el significado que a continuación
se expresa, excepto donde claramente indique lo contrario, y los términos
utilizados en singular incluirán el plural y viceversa:
a) “Calles Completas”
– Características de diseño vial que facilitan la seguridad y la movilidad de
los usuarios de las vías públicas que expanden y complementan los requisitos de
diseño establecidos en la Ley y reglamentación estatal y federal para incluir
las necesidades de movilidad de los peatones, ciclistas, personas que utilizan
los medios de transportación colectiva, conductores de vehículos de motor, personas de todas las edades y condiciones.
Estas características incluyen, pero no se limitan a: aceras transitables,
carriles exclusivos rotulados para ciclistas, construcción de señales y
estructuras como isletas, rotondas y cruces que den paso a que se comparta la
vía pública, cortes de esquinas, aceras elevadas con rampas de acceso y la
adopción de medidas de seguridad pública para control de tránsito.
b) Comisión – Se refiere a la Comisión
Evaluadora para la Adopción del Concepto de Calles Completas o “Complete
Streets” creada en virtud de esta Ley.
c) Vías públicas - Carreteras, caminos, calles, vías, carriles,
aceras y cruces e intersecciones que los interconectan.
Artículo
3. – Declaración de Política Pública
Se establece como Política Pública del Gobierno de
Puerto Rico la adopción del concepto
de Calles Completas o “Complete Streets”.
a) El Departamento de Transportación y Obras
Públicas y la Autoridad de Carreteras y Transportación y los departamentos o
divisiones de transportación y carreteras municipales adoptarán como parte de
sus reglamentos una política de creación de “Calles Completas” con el propósito
de facilitarle acceso conveniente y movilidad a todos los usuarios de las vías
públicas, incluyendo a los peatones, ciclistas, personas que utilizan los
medios de transporte público, conductores de vehículos de motor y, en general,
personas de todas las edades y condiciones.
b) Esta política pública será aplicable a la
planificación, el diseño, la nueva construcción, reconstrucción, remodelación y
mantenimiento de las vías públicas localizadas en áreas urbanas y en aquellas
áreas suburbanas y rurales, objeto de mejoras y/o de nueva construcción, que
funcionalmente permitan la aplicación del concepto de “Calles Completas”.
Para efectos prácticos, de utilidad, razonabilidad
y de proporción entre la inversión y el uso de dicha vía pública por las
personas, de ser necesario, la política pública establecida en esta Ley, estará
sujeta a las siguientes consideraciones:
a) Que el uso de alguna vía pública en
particular por parte de ciclistas o peatones esté prohibido por ley, o sea
contrario a las leyes y reglamentos establecidos.
b) Que el costo de construir una vía pública
en particular resulte proporcional a la necesidad o probable utilización por
parte de los usuarios y que el costo de
la implementación de las características de una calle completa en el proyecto
no exceda el veinte por ciento (20%) del total del costo del proyecto.
c) Que el desarrollo de calles completas sea
en orden de prioridad.
Artículo 4. – Comisión Evaluadora
para la Adopción del concepto de Calles Completas o “Complete Streets”.
Se establecerá una Comisión temporera, que será
presidida por el Secretario del Departamento de Transportación Obras
Públicas o su representante y llevará el
siguiente nombre; “Comisión Evaluadora para la Adopción del Concepto de Calles
Completas o “Complete Streets”. El propósito de esta Comisión será el siguiente:
a) Determinar un conjunto de estándares, guías
uniformes y medidas de efectividad aplicables a nivel estatal y municipal para
hacer cumplir y evaluar la implementación de esta política pública.
b) Proponer enmiendas a las leyes y
reglamentos y cambios a las guías y estándares de diseño vial.
c) Efectuar todas sus recomendaciones dentro
del período de un (1) año luego de entrar en vigor esta Ley.
Artículo 5. – Composición de
la Comisión Evaluadora para la Adopción del Concepto de Calles Completas o “Complete
Streets”.
Dentro de los
primeros treinta (30) días de la aprobación de esta Ley, el Gobernador
designará la Comisión, la cual estará compuesta por miembros representando las
siguientes agencias y organizaciones:
a)
Departamento de Transportación y Obras Públicas
b) Junta de Planificación
c) Oficina
de Gerencia de Permisos (OGP)
d)
Departamento de Salud
e) Un miembro de cada organización que represente
a los municipios.
f)
Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico
g)
Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico
h)
Sociedad Puertorriqueña de Planificación
i) AARP – Puerto Rico
j) Administración Federal de Carreteras
k) Asociación
de Constructores de Hogares de Puerto Rico
l) Comisión para la Seguridad en el Tránsito
m) Oficina
del Procurador de las Personas con Impedimentos
n) Asociación
de Contratistas Generales
Artículo 6. – Facultades, deberes y disolución de la Comisión Evaluadora para la Adopción del Concepto de Calles Completas o “Complete
Streets”.
No más tarde de
treinta (30) días a partir de la designación de los miembros de la Comisión, el Secretario
del Departamento de Transportación y Obras Públicas o su representante convocará
y dirigirá la primera reunión.
a)
Una vez convocada y reunida, la Comisión
establecerá las normas de funcionamiento.
b)
Dentro de los primeros noventa (90) días de
celebrada la primera reunión y en plazos subsiguientes de noventa (90) días, la
Comisión someterá un breve informe de progreso a la Asamblea Legislativa. Copia
de éste informe se enviará a las agencias con injerencia y a todos los
municipios de la Isla.
c)
Los trabajos de la Comisión incluirán la
redacción de un reglamento modelo para la utilización por parte de las agencias
y municipios en la implementación de la política pública.
d)
Un informe final, incluyendo hallazgos,
recomendaciones y propuestas, se someterá tanto a la Asamblea Legislativa como
a las agencias y municipios dentro del plazo de un (1) año a partir de la fecha
de la primera reunión de la Comisión.
e) La Comisión será disuelta una vez someta su
informe final.
Artículo 7. – Vigencia
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente
después de su aprobación.
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